Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges FREDDY BAUTISTA REYES GARCIA Y SOBEIDA AYARY DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-5.710.913 y V-10.478.564 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio, JOSE RIVAS, inscrito en inpreabogado bajo No. 26.797 y que contrajeron Matrimonio Civil por ant.....