declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELIA ROSA MORALES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.417.332, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MOSQUERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.178.111, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo, que asciende a MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.124,49), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs. 5.622,47) mensuales; para ser cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada a.....