En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica (E) N° 38°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano JEAN PAUL CARDOZO HERNANDEZ, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector Los pozos, calle 6, diagonal al cementerio, casa S/N, teléfono 0424-619-6764, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articul.....