Visto el DESISTIMIENTO, realizado en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.011, suscrito por la ciudadana XIOMARA J. COLINA C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.892, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.422, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, apoderada judicial de la parte actora OSWALDO RAMÓN PIRELA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.700.708, y de este mismo domicilio, mediante diligencia , por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha tres (03) de Abril de 2.009 y solicita al Tribunal homologue el desistimiento, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia este Juzgado: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.....