Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FELIX DAVID PALACIOS URRIBARRI y ESTHER ADELA PINEDA ALVAREZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Juez Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción judicial del Estado Lara, el día Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Tres (2003), según consta del acta de matrimonio No. 32, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada.....