Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano LUIS FUENMAYOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-.7.979.052.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, respectivamente, a la ciudadana HELLEN CEPEDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.013.983.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales.....