Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en acta el cumplimiento de la obligación. Se deja expresa constancia que han sido devuelto los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar