Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado CARLOS ALBERTO MEJIAS RUIZ, colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E-72.154.759, de profesión u oficio Constructor y Plomero, hijo de ELSA DE RUIZ y CARLOS MEJIAS, residenciado en el Barrio Ciudadela Rafael Caldera, Calle 209D, con avenida 47G, Casa N° 47G-40, San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese, y se libra la respectiva Boleta de Excarcelación al referido pena.....