Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Doce (12) de Junio de 2013, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del estado Zulia, por las ciudadanas: YOLIMAR PAREDES y MARÍA FRANCISCA FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.713.844 y V-7.810.803, respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, con el carácter de progenitora y abuela materna, respectivamente, del niño de autos, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO .....