Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas tanto por la representación Fiscal como por la defensa, interpuesta en contra del acusado MARCOS TULIO YANEZ ORTEGA, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-82, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.749.578, hijo de Marcos Tulio Yánez y Xiomara Ortega, residenciado en el Barrio Altos de Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa diagonal al nuevo colegio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICE, previstos y sancionados en el Articulo 408 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perj.....