Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado YERSON WILEINER HIDALGO CHACIN, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YERSON WILEINER HIDALGO CHACIN,, venezolano, natural de Guasdalito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 13.184.832, hijo de David Julio Chacin y Dioselis Hidalgo, Residenciado en el Barrio San Pedro, calle Vera Cruz, N° 50-36, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese