Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOEL JESUS LEAL LANDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, Empleado de Puli-lavado, titular de la cédula de identidad No. V-16.917.256, hijo de Neuro Leal y Diana Landino, y residenciado la Urbanización San Felipe, calle 20, casa Nº 11, casas de Madera, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.