En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Laura Vera en representación del demandante y RESTAURANT EL TOMATE, C.A en su carácter de parte y demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jorman Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.