Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2016 por los abogados en ejercicio Alfredo Ballesteros y Anibal Muñoz, INPREABOGADOS Nº 216.268 y 190.458 respectivamente, asistiendo a la ciudadana Nora Castillo en su carácter de Propietaria de la parte demandada sociedad mercantil U.E.P PADRE PEDRO GARCIA DE ALBIZU DIAZ., y la ciudadana NORA CASTILLO (A TITULO PERSONAL), y la abogada Nairobi González, inpreabogado N° 250.604, en representación de la ciudadana MONICA ELIZABETH ROMERO APONTE, en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zu.....