Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación, interpuesta en contra del JUAN VICENTE COBIS OCAMPO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 04-12-79, soltero, Profesión u Oficio Buhonero, No Porta Cedula de Identidad, hijo de JUAN VICENTE COBIS y DILIA ROSA OCAMPO, residenciado en el Barrio Gaitero, Av. Principal casa Sin Número al lado del abasto Belkis, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 455 Ordinales 3° y 4° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CONCEPCIÓN BRACHO, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y se admite la aplicación del principio de comunidad de pruebas,; y ORDENA la Apertura .....