Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por ALEXANDER JOSE ANDRADE. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entré los ciudadanos ALEXANDER JOSE ANDRADE y XIOMARA ROSA VERGARA GELVEZ, signada con el No. 656, llevada por la Parro4uia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 ie agosto de 1990, en el entido siguiente y ALEXANDER JOSE ANDRADE SARCOS, debe leerse: "ALEXAÑDER JOSE ANDRADE", (Nombres y apellido verdaderos del solicitante), quedando asi corrgida el error cometido en el acta de matrimonio, ya tantas veces nombrada. Particípese del presente fallo a la hoy Intendencia de Seguridad Parroquial Chiquinquirá del MunicipidW Maracaibo del Est.....