CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana BRENNA MARGARITA MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.522.224, en relación con la niña (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTÍCULO N. 65 DE LA LOPNNA), portadora de la cédula de identidad No. V-31.125.898, de nueve (09) años de edad. b) Se advierte que la presente resolución sólo autoriza la renovación del pasaporte la niña (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTÍCULO N. 65 DE LA LOPNNA), portadora de la cédula de identidad No. V-31.125.898, de nueve (09) años de edad, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA (2007).