Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer del presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para decidir de la presente demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha incoado la ciudadana EVELYN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.001.337, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, GLADYS QUEIPO DE PENSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.746.097, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el carácter de representante legal de la Asociación Civil CENTRO DE ORIENTACION DE VIDA, .....