Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana LUCES ROSARIO FRONTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.846.113, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de uno (01), ocho (08), y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano ALBERTO JOSE FRONTADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-2.824.624, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.