DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando justicia en nombre de la pública y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por el ciudadano REINALDO ATENCIO FUENAMYOR contra la ciudadana DAMELLYS DEL CARMEN MEDINA BOHORQUEZ.
• Se fija el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada para que los interesados procedan a la designación del partidor que habrá de efectuar la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL,
• Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en este proceso –
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. –