Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano JULIO MANUEL BERRIÓ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.741.096 contra la empresa FUNDO LAS JUANAS, siendo consignado el libelo de demanda el día 21/01/11, procediendo este Juzgado Octavo en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011 a recibir el libelo de demanda y posteriormente en fecha 28/01/13 procedió a Admitir la presente demanda, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos, exhorto y el respectivo oficio dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la misma fecha. En fecha 11/02/11 la Alguacil Jhosmary Bracho quien expone que se traslado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela con sede el Bella Vistan de esta ciudad de Maracaibo a los fines de entregar el oficio dirigido al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNS.....