Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado UBALDO ENRIQUE RIVERA, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado UBALDO ENRIQUE RIVERA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-07-00, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de ejecución pasa a computar e.....