Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado JORGE LUIS ARAUJO MORAN, portador de la cédula de identidad No. 5.163.251, venezolano, natural de Maracaibo, divorciado, T.S.U. en Informática y Administración, hijo de Heberto Araujo y de Lilia Moran y residenciado en Urbanización La Trinidad, calle 57A, bloque 10 apartamento 26, Parroquia Juana de Avila, Maracaibo estado Zulia, LA FORMULA CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley de Régimen Penitenciario, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguaci.....