En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO E LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JESUS SALVADOR ATENCIO, cédula de identidad N° 4.749.694. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese.-
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ