El JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia, SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL de los adolescentes (omitida su identidad en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (se omite por disposición de la Ley Especial), titular de la Cédula de Identidad Número (se omite por disposición de la Ley Especial), y residenciado en(se omite por disposición de la Ley Especial), y, (omitida su identidad en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), colombiana,.....