Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos WISTON RAFAEL VERGARA RODRIGUEZ y JHOANNY CAROLINA MEDINA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16633444 y V-15443979, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), presentado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístre.....