DECISIÓN
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Servicios Públicos, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por Prestación de Servicios Públicos, interpuesta por los ciudadanos JOEL BERMÚDEZ, JAIRO REY y RUBEN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.233.916, V- 6.831.019 y V- 5.796.420, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; actuando los dos primeros como voceros de los Consejos Comunales El Taparo 2 y El Taparo 1, y el tercero como miembro de la comunidad, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
2.) Se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria.....