Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado RAFAEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.423.821, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-04-67, de 35 años edad, soltero, Comerciante, hijo de Suárez y Chiquinquirá González, residenciado en el Barrio El Pedregal, avenida 85, No. 92-94, al lado del Colegio Bolivariano, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal