Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS Y MISCELANEOS FARMACEUTICOS DE VENEZUELA C.A, (PROQUIMFAR DE VENEZUELA),
debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 42-A, en contra de la FARMACIA MILLENIUM 2.000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el N° 41, Tomo 67-A. en la persona de su Presidente ciudadano GIANCARLOS JOSE PRIETO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.574.037; dec.....