PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del EDGAR JESÚS LOZANO GONZÁLEZ, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 428 ( 405 y 426 del Código Penal vigente) del Código Penal derogado, y no el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, como lo precalificado la Representante Fiscal, cometido en perjuicio del ciudadano quién en vida se llamó FRANCARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ RONDON, ya que según las actas en fecha 13-08-2000, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en el momento que se realizaba una verbena, se suscitó una riña entre varias personas y en las cuales se encontraba el hoy imputado EDGAR JESÚS LOZANO GONZÁLEZ y el hoy occiso FRANCARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos d.....