Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana ANGELA PADRÒN GARCÌA, titular de la cédula de identidad número: V- 7.627.059, contra la Sociedad Mercantil PREVENCIÒN DE EMERGENCIAS C.A. , en fecha doce (12) de febrero de 2008 fue recibida, y se admitió en la misma fecha, oportunidad en la cual se libraron los carteles de notificación a la demandada. Ahora bien, desde el doce (12) de febrero de 2008, fecha en la cual se admitió el libelo de la demanda, no ha habido ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es doce (12) de febrero de 2008, hasta el día de hoy veinticinco (25) de Junio de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral. Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la le.....