En consecuencia, luego de analizadas las actas y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente 545 LOPNA, natural de Cartagena, Colombia, fecha de nacimiento 545 LOPNA no porta documentación personal, residenciado en 545 LOPNA Municipio Mara del estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con los Artículo 90 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio LUIS ARIETA. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del adolescente al 545 LOPNA, para ello, se comisiona a los Organismos Policiales de la Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zu.....