DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ONORIA DEL CARMEN FREILEZ MENGUAL, titular de la cédula de identidad No. V-7.888.297, en contra del ciudadano NAPOLEÓN MAITA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.741.253, en relación con la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Juzgado; las medidas preventivas y asegurativas dictadas por esta Sala de Juicio en fecha en fecha 07 de Junio de 2001, y ejecutas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de Noviembre de 2001, en tal sentido ofíciese a los fines de informales de la presente resolución.-
c) AUTORIZAR suficientemente a la ciudadana ONORIA DEL CARMEN FREILEZ MENGUA.....