Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos LUISA JOSEFINA REYES DE PEREZ, JOSE LUIS, ARGENIS JOSE, CLARA MARIA, ARELIS JOSEFINA, LILA DEL VALLE y NINOSKA JOSEFINA REYES CHIRINOS; antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ELSA DEL VALLE CHIRINOS DE REYES. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.