DISPOSITIVA
Por todo lo Anteriormente expuesto, Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materias de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SE DECLARA LA EXCEPCIÓN, prevista en el artículo 28, numeral 4° literal "I" del Código Orgánico Procesal Penal, referida al "falta de requisitos esenciales para intentar la acusación particular propia" por los argumentos expuestos en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: SE DESESTIMA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA PRESENTADA POR LA CIUDADANA SORAYA TIBISAY VALDEZ PEDROZA, y por vía de consecuencia conforme lo prevé el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO EDUARDO CARRASQUEL, , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOL.....