DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RICARDO ANTONIO PETIT MORILLO y la demandada METALURGICA IBASE., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000), que serán pagados de la siguiente forma: un pago inicial realizado en la fecha de la suscripción del acta transaccional por un monto de bolívares veinte mil (Bs.20.000), pagados en ese acto, mediante Cheque a nombre del ciudadano RICARDO PETITT, titular de la cédula de Identidad Nº 7.760.645, girado contra la entidad Bancaria BANCO.....