Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NUBIA DEL SOCORRO MARRUGO PAJARO, de nacionalidad colombiana, republica de Colombia, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 10-12-1954, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.198.853, hijo de MOISES MARRUGO (d) y de ELOISA PAJARA, y con residencia en Calle 10, barrio Bolívar, Nª 63-33, al lado de la panadería Panificadora Bolivariana, teléfono 0414-649-88612, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACION FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 425 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las obligacion.....