Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- CONDENA al ciudadano : WILMER JOSE ROMERO VILLA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Maracaibo, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad N° 20.219.179, hijo de Zoila Villa y Wilmer Romero, residenciado en Sector 18 de Octubre, barrio la Lucha, calle RS, a dos cuadra de la cancha del Barrio la Lucha. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de un (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR proveniente del DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en pe.....