Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado HENRY JOSE BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIVIA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD ofrecidas por la Fiscalía Sexta Ministerio Público, por.....