DECISIÓN
En atención a la motivación precedente y visto que consta de actas la notificación de la representación del Ministerio Público, la cual fue agregada a las actas en fecha 25 de enero de 2016, corresponde en consecuencia emitir el pronunciamiento en relación a la solicitud que encabeza éste cuaderno separado. En tal sentido, considerando el pedimento de la accionante y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cumplidos como se encuentran los extremos legales, a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado a la presente fecha, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE UR.....