Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.781.232, contra la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PUERTO RICO, siendo recibido el libelo por este Juzgado Octavo en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, procediendo el Tribunal a Admitir la presente demanda en fecha 03/06/14, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos en la misma fecha. En fecha 09/05/14 el Alguacil Ángel Argenis Oliveros quien expone que una vez en la dirección procesal indicada, siendo las 11:00 a.m. fue impracticable la notificación debido a la insuficiencia de datos ya que no se indica en la misma la nomenclatura del inmueble o algún punto de referencia para poder ubicar la empresa solicitada. Posteriormente en fecha 06/10/14 el apoderado judicial abogado Gervis Medina sustituye el poder.
Ahora bien, desde esa fecha esto es seis (6) de Octubre de 2014, hasta.....