Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por la ciudadana MARITZA BEATRIZ PAZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.013.294, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, con Inpreabogado N° 19.536, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.089.383, y con igual domicilio. No se Archívese el expediente, hasta el cumplimiento total de lo convenido. ASI SE DECIDE.