DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 846, con fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la adolescente antes nombrada, en virtud de que la fecha de nacimiento de la misma es Veintiséis de Septiembre de Mil Novecientos Noventa (26/09/1990).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida recti.....