DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante NORBENIS, ya identificado, y la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEGUJOSCA), todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el acuerdo de pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,oo), que serán pagados en dos partes: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) para el día 15-03-2010, y la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4.000,oo) para el 31-03-2010.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en el expedie.....