PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., representada por el ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.476, en su carácter de apoderado judicial, contra la Providencia Administrativa Nº 0008/12 de fecha 26 de marzo de 2012, contenida en el expediente Nº 059-2010-01-00402, que declaró con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano DERBIS ENRIQUE LEAL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.391.972, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales.