DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1606, de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, en consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el numero de la cedula de identidad del progenitor del mismo es 14.085.633
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación se.....