Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.702.791, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 55 años de edad, trabajando actualmente en el área administrativa de LUZ, soltero, hijo de Algimiro Ibáñez (d) y Angela Pérez (d), residenciado en Barrio Brisas de la Vanega, calle 990-10, casa N° 67-69, detrás del hotel Venus, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cár.....