DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Profesional, Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de marzo del presente año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.