DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante POMPILIO SAMIN, y la sociedad mercantil CENTRO EDUCATIVO AUYANTEPUY, S.R.L, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el acuerdo de pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,oo), que serán cancelados el día 09 de abril de 2010.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el pago en el expediente el pago de la cantidad establecida en el numeral anterior.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia c.....