DECISIÓN
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la abogada CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.428 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.475, en contra de Sociedad Mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 10 , Tomo 102-A Sgdo. SEGUNDO: VALIDO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETASA por parte de la demandada mediante sus apoderados judiciales,.....